Desde el uso de las nuevas tecnologías, como los smartphones, ya no prestamos tanta atención a la lectura del etiquetado de productos en el hogar. Sin embargo, existen algunos sectores en los que el etiquetado ofrece información de interés tal que seguimos fijándonos en ello.
En el caso de la industria alimentaria existe una férrea legislación que define cuál es la información obligatoria que debe aparecer en el etiquetado del producto.
Denominación del alimento. Se deberá trasladar su denominación legal o en su defecto una denominación descriptiva.
Lista de ingredientes. Bajo el encabezamiento “ingredientes” podremos encontrar un listado detallado de todos los componentes del producto clasificados en orden decreciente según su peso. En muchas ocasiones junto a este listado se suele encontrar la información nutricional que será obligatoria a partir de diciembre de 2016 y referida al valor energético del alimento y a las cantidades grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Las sustancias que forman parte del alimento y pueden provocar alergias e intolerancias deberán ser destacadas con una tipografía diferente al resto de ingredientes.
De la misma manera también se debe destacar de manera especial un determinado ingrediente y su cantidad si éste da nombre al producto.
El peso o cantidad neta del alimento respecto al envasado debe aparecer especificado en unidades de volumen o masa.
Lo que más solemos consultar los usuarios en este tipo de etiquetado suele ser la fecha de caducidad del producto. Cuando la duración de conservación del alimento es inferior a tres meses se debe indicar el día y el mes, no obstante cuando la duración es superior se indicará mes y año y en los casos en los que la caducidad es de más de 18 meses sólo se indicará el año.
No se debe confundir la fecha de caducidad del alimento con el número de lote del mismo. Algo que lleva a más de un usuario a confusión. La fecha del lote indicada de manera numérica se corresponde con el conjunto de unidades de venta, elaboración o producción realizadas en circunstancias idénticas. Por lógica se tratará de una numeración interna de la empresa o bien una fecha anterior a la comprar del alimento.
Los datos de la empresa fabricante también deben ser visibles en el envase y el país de procedencia se indicará especialmente en los alimentos cuya legislación lo determine obligatoriamente como en los casos de la carne de vacuno, ovino, porcino, aceite o miel.
Por último se especificarán las condiciones especiales de conservación del alimento para su consumo óptimo y el modo de empleo adecuado.
Una cantidad de información que se debe tener en cuenta a la hora del diseño de los envases de los productos y cuya obligatoriedad incide de forma directa en la industria del envasado y etiquetado.